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Decreto por el que se incorporan algunos apartados y artículos en el "Estatuto Marco para las Cofradías de Granada"

FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FERNÁNDEZ,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE GRANADA

DECRETO:

INCORPORACIÓN DE ALGUNOS APARTADOS Y ARTÍCULOS EN EL "ESTATUTO MARCO PARA LAS COFRADÍAS DE GRANADA"

Las Cofradías, cuyo fin es el culto público en nombre de la Iglesia, son, según el Derecho Canónico, asociaciones públicas (cf. C. 301,1). La importancia eclesial de estas asociaciones y su significado como un verdadero sujeto de la piedad popular y cauce de participación del laicado en la misión de la Iglesia, exigen necesariamente la adaptación de sus Estatutos de acuerdo al espíritu de la legislación general de la Iglesia y a las normas promulgadas en cada diócesis, tal y como se expresa en la Carta Pastoral de Los Obispos del Sur de España, 47.

Los Estatutos de conformidad con el vigente "Estatuto Marco para las Cofradías de Granada" definen y señalan los medios para que las Hermandades y Cofradías sean lugares de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes, de testimonio de Jesucristo en el mundo.

Con el fin de facilitar las actuaciones ante el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, DECRETO:

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