• Entre los templos, se encuentra la S.I Catedral y la iglesia del monasterio de San José de las MM. Carmelitas de Granada, así como la iglesia de los PP. Carmelitas Calzados y Descalzos de Granada.

• Los días jubilares son todos los domingos y las solemnidades y fiestas de la Iglesia Universal, de la Iglesia particular de Granada y de la familia carmelitana.

Granada, 29 de octubre de 2014.- El Arzobispo de Granada, Mons. Javier Martínez, establece los templos y fechas para ganar la Indulgencia Plenaria en el Año Teresiano, concedido por el Papa Francisco con motivo del V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús. Este Año Jubilar Teresiano se extenderá desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 15 de octubre de 2015.

TEMPLOS Y DÍAS JUBILARES
En el Decreto, Mons. Martínez establece como templos jubilares la “S.I Catedral Metropolitana; los monasterios de san José de las MM. Carmelitas de Granada, Sagrada Familia de las MM. Carmelitas de Ogíjares, Del Carmen de las MM: Carmelitas Calzadas (A.O.) en Granada; las iglesias PP. Carmelitas Descalzos (O.C.D) y PP. Carmelitas Calzados (O. Carm.) de Granada; las parroquias de Santa Teresa de Granada y Señor de la Humildad de Chauchina (parroquia donde desarrollan su labor pastoral las RR Esclavas Carmelitas de la Sagrada Familia); y el Colegio El Carmelo (Carmelitas Misioneras). 

En cuanto a las fechas, los días para ganar la Indulgencia Plenaria en este Año Teresiano son “todos los domingos, solemnidades y fiestas de la Iglesia Universal, solemnidades y fiestas de la Iglesia particular de Granada, y las solemnidades y fiestas propias de la familia carmelitana”.

INDULGENCIA PLENARIA
El Decreto establece que la Indulgencia Plenaria se concede a los fieles “verdaderamente arrepentidos con las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice”. Quienes no puedan acudir a los templos jubilares impedidos por edad o enfermedad grave pueden obtener la Indulgencia Plenaria uniéndose espiritualmente a las celebraciones jubilares rezando el Padrenuestro y el Credo en su casa o lugar donde residen “ofreciendo sus dolores y molestias”. “Los que estén impedidos por la edad o por enfermedad grave, igualmente podrán lucrar la Indulgencia plenaria si, arrepintiéndose de sus pecados y con el propósito de realizar lo antes posible las condiciones apuntadas, ante alguna imagen o estampa de Santa Teresa, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares rezando el Padrenuestro y el Credo en su casa o lugar donde residen ofreciendo sus dolores y molestias”, señala el Decreto.

Asimismo, puede obtenerse indulgencia parcial, incluso varias veces el mismo día, “cuantas veces con corazón contrito practicaran obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización invocando a Santa Teresa de Jesús”.

Leer Decreto para el Año Jubilar Teresiano