Fecha de publicación: 23 de marzo de 2020

También le corresponde al obispo indicar a los sacerdotes y penitentes las atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental.

Esta nota se ha hecho pública el 20 de marzo de 2020, firmada por el Cardenal Mayor Penitenciario, Mauro Piacenza, y el Regente, Mons. Krzysztof Nykiel.

¿Qué dicen el código de Derecho canónico y el Ordo Paenitentiae?

La nota comienza recordando que también en la época del Covid-19 “el Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el Derecho canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae”.

La Penitenciaria Apostólica explica que sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita se producirán los casos que permiten impartir la absolución colectiva por grave necesidad citados en el can. 961, § 2 CIC, “cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal.”

Además, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae (n. 32), recuerda que “en caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes.”

Ante la emergencia pandémica actual

En la presente emergencia pandémica, continúa la nota, corresponde al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental. Y señala, entre ellas, la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, “sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción”.

Además, al obispo le corresponde, teniendo en cuenta el nivel de contagio pandémico en su diócesis, determinar los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva. En este sentido, la nota señala “por ejemplo a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución”.

La Penitenciaria Apostólica también señala que “hay que considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de , también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos”.

Por último, recuerda que “cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452)”.

“Nunca como en este tiempo –afirma la nota de la Penitenciaria Apostólica- la Iglesia experimenta el poder de la comunión de los santos, eleva a su Señor Crucificado y Resucitado votos y oraciones, en particular el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada diariamente, incluso sin el pueblo, por los sacerdotes”.

Y concluye “que María Santísima y San José nos obtengan abundantes gracias de reconciliación y salvación, en la escucha atenta de la Palabra del Señor, que hoy repite a la humanidad: (Sal 46, 11), (Mt 28, 20).