Fecha de publicación: 28 de octubre de 2014

 

 

 

 

DECRETO

PARA EL AÑO JUBILAR

EN EL QUINTO CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE SANTA TERESA DE JESÚS

FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FERNANDEZ,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

ARZOBISPO DE GRANADA

El Santo Padre Francisco ha concedido el pasado veinticuatro de abril de dos mil catorce, por mediación de la Penitenciaría Apostólica, la gracia de un Año Jubilar Teresiano para todas las diócesis de España con ocasión del V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, desde el 15 de octubre de dos mil catorce hasta la misma fecha de dos mil quince. Posteriormente la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, en su CCXXXII reunión de los días 25 y 26 de junio pasado, ha acordado que cada Obispo deberá elegir para su Diócesis los templos jubilares.

Por el presente Decreto, y según las mismas indicaciones de los referidos textos de la Penitenciaria y de la CEE, vengo en disponer lo siguiente:

1. La indulgencia plenaria se concede a los fieles que verdaderamente arrepentidos, con las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice, que podrá lucrarse una vez al día y también podrán aplicar por las almas de los fieles todavía en el Purgatorio si visitan en forma de peregrinación alguna catedral, templo o santuario jubilar y allí asisten a algún rito sagrado o, al menos, oran durante un tiempo suficiente ante alguna imagen de santa Teresa solemnemente expuesta, terminando con la oración del Padrenuestro, Credo, invocación a la Virgen María y a santa Teresa de Jesús.

2. Los que estén impedidos por la edad o por enfermedad grave, igualmente podrán lucrar la Indulgencia plenaria si, arrepintiéndose de sus pecados y con el propósito de realizar lo antes posible las condiciones apuntadas, ante alguna imagen o estampa de Santa Teresa, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares rezando el Padrenuestro y el Credo en su casa o lugar donde residen ofreciendo sus dolores y molestias.

3. Todos los fieles de España también podrán alcanzar indulgencia parcial, incluso varias veces el mismo día, cuantas veces con corazón contrito practicaran obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización invocando a Santa Teresa de Jesús que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.

4. Los fieles de nuestra Archidiócesis de Granada pueden obtener la gracia jubilar en:

– Santa Iglesia Catedral Metropolitana;

– Monasterios: San José de las MM. Carmelitas de Granada, Sagrada Familia de las MM. Carmelitas de Ogíjares, Del Carmen de las MM: Carmelitas Calzadas (A.O.) en Granada;

– Iglesias: PP. Carmelitas Descalzos (O.C.D.) y PP. Carmelitas Calzados (O.Carm.) de Granada;

– Parroquias de Santa Teresa de Granada y Señor de la Humildad de Chauchina (parroquia donde desarrollan su labor pastoral las RR Esclavas Carmelitas de la Sagrada Familia).

– Colegio El Carmelo (Carmelitas Misioneras).

5. Los días en que podrá obtenerse la gracia de la indulgencia de este Año Teresiano serán todos los domingos, solemnidades y fiestas de la Iglesia Universal, solemnidades y fiestas de la Iglesia particular de Granada, y las solemnidades y fiestas propias de la familia carmelitana.

6. Siguiendo las indicaciones de la Penitenciaría Apostólica, pido encarecidamente a los responsables de las antedichas iglesias que manifiesten su disponibilidad para favorecer la administración individual del sacramento de la Penitencia.

La celebración gozosa de este Año Jubilar permitirá conocer mejor la valía de esta gran mujer y monja reformadora así como la doctrina siempre actual de esta Doctora de la Iglesia. Pido al Señor, y a la Santísima Virgen, que los frutos de santidad del Año Jubilar sean numerosos según la voluntad de Dios.

Dado en Granada a veinticuatro de octubre de dos mil catorce, memoria de San Antonio María Claret, obispo.

+ Javier Martínez
Arzobispo de Granada

Por mandato de S.E.R.
Teresa Rodríguez Arenas
Vicecanciller-Secretaria